En breve: el proceso fue ampliado hasta el 31 de diciembre de 2026 o hasta que entren en vigor la Ley de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (MAPE) y su reglamento, lo que suceda primero.
¿Qué cambia?
La ampliación no convierte automáticamente una inscripción en formalización ni elimina las obligaciones de permanencia. Mantiene un periodo para culminar el proceso bajo rectoría del MINEM y articula la transición hacia un nuevo marco legal para la pequeña minería y minería artesanal.
Medidas que deben considerarse
- Sinceramiento de ubicación: los titulares inscritos deben reportar la ubicación real y georreferenciada de sus operaciones mediante la Ventanilla Única, conforme a los plazos y reglas aplicables.
- Censo nacional: la ley encarga un censo de la pequeña minería y minería artesanal coordinado por INEI, MINEM e INGEMMET.
- Transferencia de expedientes: los gobiernos regionales deben transferir al MINEM el acervo documentario relacionado con el proceso.
- Fiscalización laboral: se contemplan medidas para verificar la incorporación de trabajadores en planilla.
Qué debe hacer una persona inscrita
Revisar el estado de todas sus inscripciones, confirmar las comunicaciones de la Ventanilla Única y conservar evidencia de cada presentación. Los plazos concretos deben contarse desde la entrada en vigor y las disposiciones complementarias aplicables al caso.